Se encuentra sometido a audiencia e información pública el Proyecto de Real Decreto por el que se modifican determinados aspectos relativos al autoconsumo de energía eléctrica y de impulso al almacenamiento distribuido.
La normativa en vigor relacionada con la actividad de autoconsumo energía eléctrica se encuentra recogida en el artículo 9 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en su desarrollo reglamentario realizado mediante el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del a autoconsumo de energía eléctrica.
Las medidas recogidas en este este proyecto de real decreto se dirigen a facilitar y simplificar los trámites de puesta en servicio de las instalaciones de autoconsumo y, especialmente de los autoconsumos colectivos que son indispensables para el desarrollo de esta actividad.
Entre las medidas para facilitar el autoconsumo se simplifican determinados requisitos relacionados con la titularidad y se introduce la figura del gestor de autoconsumo. Además, se incorporan medidas para proporcionar más información a los consumidores sobre el funcionamiento del autoconsumo al que se asocian.
Por otra parte, con el objetivo de dar nuevas señales de electrificación a los consumidores, se establecen nuevas tipologías de autoconsumo, que incluyen:
La posibilidad de que un consumidor pueda estar asociado de forma simultánea a dos modalidades de autoconsumo: un autoconsumo individual sin excedentes y un autoconsumo mediante instalaciones próximas y asociadas a través de red.
Una nueva modalidad de autoconsumo con excedentes compartidos.
Finalmente, por medio de este proyecto de real decreto se impulsa el uso del almacenamiento distribuido asociado a los consumidores finales de energía eléctrica.
En el proyecto de real decreto se regula el denominado almacenamiento distribuido asociado al consumidor, configurándolo como una tipología de conexión homologable a cualquiera de las modalidades de autoconsumo que prevé el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, y con las mismas condiciones administrativas, técnicas y económicas que estas.
Plazo de alegaciones
El plazo para presentar alegaciones finaliza el 24 de octubre de 2025.