Audiencia e información pública sobre el proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, por el que se establece un sistema de Certificados de Ahorro Energético

Este proyecto de modificación del real decreto que se somete a trámite de audiencia es independiente de la revisión profunda que se está haciendo al Real Decreto 36/2023 y de la Orden TED/815/2023, y tiene como único objeto la modificación puntual de la disposición transitoria primera del Real Decreto 36/2023, ampliando de tres a cinco años el periodo durante el cual se permite la liquidación de CAE con posterioridad al 31 de diciembre, con el fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los sujetos obligados y evitar disfunciones en el ejercicio 2026.

Asimismo, el presente proyecto incorpora una segunda modificación relativa al procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios. En este ámbito, el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios establece que los profesionales que pueden actuar como técnicos competentes para la certificación de la eficiencia energética de los edificios son aquellos que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 2.u), vinculadas a la posesión de determinadas titulaciones habilitantes.

Posteriormente, el Real Decreto 659/2025, de 22 de julio, modifica el citado marco normativo, configurando la figura del técnico competente conforme a un modelo basado en los conocimientos y cualificaciones profesionales necesarios para la elaboración de los certificados de eficiencia energética, en los términos previstos en el nuevo artículo 4 bis, que incluye, para determinados supuestos, la acreditación de haber recibido y superado una formación específica impartida por entidades previamente reconocidas por la administración autonómica, o bien la acreditación de haber cursado en los correspondientes títulos los contenidos indicados en el anexo II.

Asimismo, introduce la obligación de acreditación previa de los profesionales como técnico competente mediante la presentación de una declaración responsable, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 ter, así como la obligación de la Administración competente de proceder al registro de estos profesionales acreditados, en los términos previstos en el artículo 4 quáter. La efectiva aplicación de estas nuevas obligaciones requiere el desarrollo y puesta en funcionamiento de instrumentos técnicos y organizativos que permitan su adecuada implementación. No obstante, en el momento actual, si bien se están desarrollando dichos instrumentos, no puede garantizarse que vayan a encontrarse plenamente operativos en la fecha inicialmente prevista para la entrada en vigor de la norma.

Por ello, este proyecto de real decreto tiene como objeto modificar la entrada en vigor del Real Decreto 659/2025, de 22 de julio, con el fin de garantizar la viabilidad práctica del nuevo régimen establecido y permitir su correcta aplicación, seguimiento y control por parte de la administración competente.

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